MagzNetwork

Algunas apreciaciones a la Ley promulgada por el Congreso

¿Quiénes conforman los Predios Rústicos?

Art. 5. - Después de instalada la escuela central y cuando fuera oportuno se establecerán escuelas regionales, en los departamentos de la República, que se regentarán por los alumnos que salieran expeditos de la escuela normal.
Art. 6 - Mientras se establecen las escuelas regionales, cada departamento agrícola de la República tendrá derecho a tres becas en la escuela central.
Art. 7. - Asígnase para renta de la Escuela central, el 5% del valor de la contribución de Predios Rústicos de toda la República
Firman: Félix Costa Laurent, Carlos B. Cisneros, Bartolomé Araoz, José Pardo.
    Vanderghem, El ENAV. página 20 y 21

0 comentarios

Publicar un comentario