Algunas apreciaciones a la Ley promulgada por el Congreso ¿Quiénes conforman los Predios Rústicos?Art. 5. - Después de instalada la escuela central y cuando fuera oportuno se establecerán escuelas regionales, en los departamentos de la República, que se regentarán por los alumnos que salieran expeditos de la escuela normal. Art. 6 - Mientras se establecen las escuelas regionales, cada departamento agrícola de la República tendrá derecho a tres becas en la escuela central. Art. 7. - Asígnase para renta de la Escuela central, el 5% del valor de la contribución de Predios Rústicos de toda la República Firman: Félix Costa Laurent, Carlos B. Cisneros, Bartolomé Araoz, José Pardo. Vanderghem, El ENAV. página 20 y 21
30 de junio de 1900
18:13 | Caracter de la ENAV, Década de 1900, Georges Vanderghem | 0 comentarios »
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