Es aprobada por las dos cámaras la Ley Universitaria Nº 13417 y es remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación. Entre otras cosas, manifestaba:
Artículo 10 – Las Universidades gozan de autonomía pedagógica, administrativa y económica dentro de la ley y se gobiernan con el concurso de catedráticos, alumnos y graduados.
Los organismos de gobierno de las universidades son: la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Consejo de Facultad o Escuela Profesional y el Concejo de Administración Económica.
Estos organismos estarán integrados por dos tercios de catedráticos, incluyendo en ellos a las autoridades universitarias, un tercio de alumnos y por dos graduados delegados de la correspondiente Federación o Asociación, en calidad de miembros supernumerarios con voz pero sin voto.
La no elección de los alumnos que deberán integrar el tercio estudiantil, no impedirá que los organismos universitarios puedan funcionar válidamente. Página 381.
Artículo 87 – Se reconoce la condición de Universidad a la Escuela Nacional de Agricultura de Lima, con el nombre de “Universidad Agraria”. Página 382.
16 de marzo de 1960
13:36 | Autonomía Universitaria, Consejo Universitario, Ley Universitaria, Universidad Nacional Agraria La Molina | 0 comentarios »
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